Vizcarra observa Ley Fujimori porque favorece a que expresidente no page reparaciones civiles a víctimas

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Entre las principales observaciones del presidente se cuestiona que “arresto domiciliario” en realidad le permite al reo pasear por la calle

En documento enviado al Congreso, el presidente Martín Vizcarra precisa ocho razones para no promulgar la “Ley que establece la ejecución humanitaria de la pena”. Estas van desde la falta de un análisis jurídico-penitenciario, hasta la creación de delitos que no existen en el Código Penal, pasando por las sospechas de que la norma fue aprobada pensando en Alberto Fujimori.

“No es posible admitir medidas de egreso anticipado que alcancen a grupos extremadamente reducidos, pues además de no tener relevancia práctica, es posible que su regulación genere suspicacias sobre direccionamiento o complicidades que deben ser ajenas a toda propuesta técnico jurídica”, se lee en un párrafo.

La norma, propuesta por Yeni Vilcatoma y modificada en el Pleno del Congreso, también sería contraproducente para que los condenados adultos mayores no paguen el dinero que deben al Estado peruano.

“En el artículo 69 del Código Penal se exige el pago íntegro de la reparación civil para la rehabilitación de aquel que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta”, apunta el Poder Ejecutivo.

Otro cuestionamiento es que se contraviene el principio de cumplimiento de pena y protección a la población. El beneficiado no cumple arresto domiciliario, sino que la vigilancia electrónica le permite circular por toda la provincia donde reside, e incluso ir a otra si lo informa al Poder Judicial.

Además, en la segunda disposición complementaria final hay una aparente incoherencia: se duplican los años de sentencia para los supuestos beneficiados. Es decir, si deben 10 años de condena, pasarán a deber veinte.

Vizcarra también afirma que se comete una inconstitucionalidad porque la norma pone al INPE como ejecutor de la pena, cuando –según criterio del gobierno- esto debe pasar antes por el Poder Judicial; se discriminaría a mujeres condenadas al pedirles más edad para ser beneficiadas; se sanciona penalmente al garante si el beneficiado no cumple las normas y escapa, pero sin que su acto esté tipificado en el Código Penal.

El Congreso tiene la alternativa de allanarse a estas observaciones y modificar la norma, insistir en aprobarla como está, arriesgándose a que el Tribunal Constitucional la anule, o abrir un debate que tome varias semanas.

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